lunes, 14 de marzo de 2011

Información sobre Ley Antispam Peruana


Este programa es conocido como ‘CORREO BASURA’, el spam es todo correo electrónico de contenido comercial, publicitario o promocional de bienes y servicios, que recibimos sin haberlo PEDIDO o sin haber dado expresa autorización para su envío.
 El Spam también puede tener como objetivo los teléfonos móviles (a través de mensajes de texto).
 El Spam puede interferir seriamente con la operación de servicios públicos, por no mencionar el efecto que puede tener en los sistemas de correo electrónico, de forma efectiva, sustrayendo recursos de los usuarios y proveedores de servicio sin compensación y sin autorización.
Por lo general, las direcciones son robadas, compradas, recolectadas en la web o tomadas de cadenas de mail.

Según la Ley Antispam peruana recientemente aprobada el correo electrónico comercial no solicitado (spam) será considerado ilegal, en los siguientes casos:
Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos



 Cuando contenga un nombre falso o información falsa que no permita identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.


Cuando contenga información falsa o engañosa en el campo del "asunto" (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje.

Cuando el correo no solicitado se envíe o transmita a un receptor que haya pedido expresamente que no se le envíe dicha publicidad (después de 2 días de formulado el pedido, el emisor del correo electrónico no debe volver a enviarle nada).

El envío masivo de correos electrónicos no solicitados es perjudicial para la sociedad por varias razones.


Un correo electrónico no solicitado será considerado ilegal cuando: 

1.       No cumpla con señalar la palabra “Publicidad” o “Publicidad para Adultos”, según corresponda, en el campo del “asunto” (o subject) del mensaje.
2.       No contenga el nombre o denominación social, domicilio completo y dirección de correo electrónico de quien emite el mensaje.
3.       No incluya una dirección de correo electrónico válido y activo de respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más correos, o de otros mecanismos basados en Internet que permitan al receptor manifestar su voluntad de no recibir mensajes adicionales.
4.       Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.
5.       Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego el plazo de dos (2) días.
6.       Contenga información falsa o engañosa en el campo del “asunto” (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje; y también cuando el contenido del mensaje no fuera veraz.

En el caso de infracciones contenidas en los supuestos del 1) al 5) es competente para iniciar procedimientos y aplicar sanciones la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, en tanto que la Comisión de Represión de la Competencia Desleal de nuestra institución es competente cuando la infracción tipifique en el supuesto número 6).

Además, en todos los casos un correo electrónico calificará como ilegal si no cumple con las disposiciones y formalidades contenidas en la normativa vigente sobre protección al consumidor y sobre publicidad comercial en defensa del consumidor, así como si no cumple la regulación publicitaria establecida por leyes especiales u otros dispositivos.


1 comentario:

  1. A mi parecer este tema es bueno porque la gente asi esta informada sobre todos los correos k perjudican a nuestra sociedad y si niosotros estuvieramos mas informados creo k no sucederia toda esta pirateria electronica por k esto no puede seguir ya k todo lo de la actualidad esta basado en la informatica

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